---
regulation_key: "Reg_LGIPD"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "90"
article_label: "Artículo 90"
article_type: "ordinary"
parent_law_key: "LGIPD"
canonical_path: "/Reg_LGIPD/articulo/90/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad - Artículo 90

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Título Segundo - De los Derechos para las Personas con Discapacidad
- Capítulo XIII - Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad

```text
Artículo 90. El Consejo promoverá a través de los mecanismos de colaboración que correspondan, la participación de los Poderes de la Unión, de los órganos constitucionalmente autónomos, de las entidades federativas y los municipios, a fin de impulsar la plena inclusión de las personas con discapacidad en el ejercicio de todos sus derechos.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, artículo 90.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGIPD.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
