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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad"
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article_label: "Artículo 91"
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# REGLAMENTO de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad - Artículo 91

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Título Segundo - De los Derechos para las Personas con Discapacidad
- Capítulo XIII - Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad

```text
Artículo 91. El Consejo promoverá la participación de las personas con discapacidad, a través de la consulta a la Asamblea Consultiva, así como de las personas físicas y morales de los sectores público, privado y social, que tengan interés en el diseño y ejecución de políticas, programas y disposiciones legislativas y de otro orden, que propicien la plena inclusión a la sociedad de la población con discapacidad.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, artículo 91.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGIPD.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
