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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad"
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article_label: "Artículo 92"
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# REGLAMENTO de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad - Artículo 92

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Título Segundo - De los Derechos para las Personas con Discapacidad
- Capítulo XIII - Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad

```text
Artículo 92. El Consejo coadyuvará con la Secretaría de Relaciones Exteriores, en la coordinación interinstitucional para la elaboración de los informes que el Estado Mexicano deba presentar en materia de discapacidad, en atención a lo dispuesto en la Convención y demás tratados internacionales en los que el Estado Mexicano sea parte. Para tal efecto, el Consejo impulsará la participación de las personas con discapacidad, por conducto de los integrantes de la Asamblea Consultiva.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, artículo 92.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGIPD.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
