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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional"
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# REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional - Artículo 105

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO TERCERO - DEL DESARROLLO POLICIAL
- Capítulo II - De la Promoción

```text
Artículo 105. Cuando algún Integrante de Carrera en funciones pierda la vida a consecuencia de actos excepcionalmente meritorios, ya sea producto de su liderazgo, valor, lealtad a las instituciones, conducta o entrega total al cumplimiento del deber, se constituirá una Comisión de Evaluación que se integrará por tres comisarios.

La Comisión de Evaluación reunirá los elementos de juicio que acrediten las circunstancias extraordinarias y, de ser el caso, propondrá al Secretario el ascenso post mortem del Integrante de Carrera. De estimarlo procedente, el Secretario resolverá sobre la promoción en cuestión.

Los derechohabientes de los Integrantes de Carrera promovidos en los términos del presente artículo, tendrán derecho a las prestaciones sociales correspondientes al grado inmediato superior concedido, independientemente de los años de servicio y años en el grado que haya cumplido.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional, artículo 105.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGN.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
