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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional"
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article_label: "Artículo 106"
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# REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional - Artículo 106

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO TERCERO - DEL DESARROLLO POLICIAL
- Capítulo II - De la Promoción

```text
Artículo 106. No serán conferidas promociones a los Integrantes de Carrera que se encuentren en alguna de las situaciones siguientes:

I.	Con licencia ordinaria o ilimitada;

II.	Sujetos o vinculados a proceso, prófugos o cumpliendo sentencia condenatoria en el orden penal;

III.	Haber alcanzado la edad máxima para la conclusión del servicio que señala el Reglamento, y

IV.	Encontrarse en trámite de conclusión del servicio en términos del artículo 34 de la Ley.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional, artículo 106.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGN.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
