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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional"
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article_label: "Artículo 111"
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# REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional - Artículo 111

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO TERCERO - DEL DESARROLLO POLICIAL
- Capítulo II - De la Promoción

```text
Artículo 111. En las constancias de grado, por lo menos, se harán constar los datos siguientes:

I.	Nombres, apellidos y número de expediente del Integrante de Carrera.

II.	Motivo de la promoción;

III.	Fecha de otorgamiento del grado, y

IV.	Expresión de la clasificación Operativa o de Servicio a que pertenezcan.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional, artículo 111.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGN.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
