---
regulation_key: "Reg_LGN"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "112"
article_label: "Artículo 112"
article_type: "ordinary"
parent_law_key: "LGN"
canonical_path: "/Reg_LGN/articulo/112/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional - Artículo 112

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO TERCERO - DEL DESARROLLO POLICIAL
- Capítulo II - De la Promoción

```text
Artículo 112. Siempre que dos o más Integrantes de Carrera del mismo grado o de la misma clasificación Operativa o de Servicio, tengan nombramiento con antigüedad de igual fecha, deberá considerarse como el más antiguo al que hubiere servido más tiempo en el grado anterior. En igualdad de circunstancias, el que tuviere mayor tiempo de servicios, y si aún éste fuere igual, al de mayor edad.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional, artículo 112.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGN.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
