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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional"
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article_label: "Artículo 119"
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# REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional - Artículo 119

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO TERCERO - DEL DESARROLLO POLICIAL
- Capítulo III - Del Reconocimiento
- Sección Segunda - De las Menciones Honoríficas, Distinciones, Citaciones y Recompensas

```text
Artículo 119. La citación consiste en el reconocimiento verbal y escrito al integrante, por haber realizado un hecho relevante, pero que no amerite o esté considerado para el otorgamiento de los estímulos de condecoración, mención honorífica y distinción.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional, artículo 119.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGN.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
