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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional"
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# REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional - Artículo 121

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO TERCERO - DEL DESARROLLO POLICIAL
- Capítulo III - Del Reconocimiento
- Sección Segunda - De las Menciones Honoríficas, Distinciones, Citaciones y Recompensas

```text
Artículo 121. Los integrantes podrán recibir, en su caso, un estímulo o condecoraciones de otra institución o autoridad, ya sea nacional o extranjera, para cuyo efecto deberán solicitar al Comandante la autorización correspondiente y cumplir con los requisitos establecidos en las disposiciones jurídicas aplicables
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional, artículo 121.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGN.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
