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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional"
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article_label: "Artículo 123"
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# REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional - Artículo 123

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO TERCERO - DEL DESARROLLO POLICIAL
- Capítulo IV - De la Evaluación del Desempeño

```text
Artículo 123. Los criterios mínimos para la evaluación del desempeño de los integrantes, son:

I.	Anual, dado que se realizará con dicha periodicidad;

II.	Objetiva, en virtud de que debe realizarse libre de consideraciones subjetivas;

III.	Lineal, en tanto que la evaluación siempre será practicada por los superiores jerárquicos del integrante evaluado;

IV.	Obligatoria, ya que todos los integrantes deberán ser evaluados;

V.	Exacta, ya que estará libre de incongruencias;

VI.	Pública, ya que el integrante evaluado tiene derecho de acceder a la evaluación, y

VII.	Protección, toda vez que la Institución realizará un tratamiento legítimo de los datos personales de los integrantes evaluados.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional, artículo 123.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGN.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
