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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional"
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# REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional - Artículo 13

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO PRIMERO - DISPOSICIONES PRELIMINARES
- Capítulo IV - Del Mando

```text
Artículo 13. Mando es la autoridad que un Integrante de Carrera en servicio activo, ejerce sobre sus inferiores o iguales en jerarquía, cuando éstos se encuentren subordinados a él en razón de su grado jerárquico, de su cargo o de su comisión.

Para efectos del Reglamento, por necesidades del servicio se entiende: el conjunto de circunstancias o condiciones por las cuales, para cumplir con un deber legal y satisfacer el interés público, se justifica disponer en cualquier momento de recursos humanos, materiales y financieros con la finalidad de cumplir de manera oportuna, contundente, eficaz y eficiente los objetivos de la Institución.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional, artículo 13.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGN.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
