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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional"
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# REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional - Artículo 143

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO CUARTO - PREVISIÓN SOCIAL

```text
Artículo 143. Los integrantes disfrutarán de dos períodos anuales de vacaciones, de diez días hábiles cada uno, en las fechas que señale la Coordinación de Administración y Finanzas, dependiendo de las necesidades del servicio.

Para gozar de este beneficio los integrantes deberán haber cumplido más de seis meses consecutivos de servicios a partir de la fecha de su ingreso.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional, artículo 143.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGN.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
