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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional"
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article_label: "Artículo 147"
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# REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional - Artículo 147

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO CUARTO - PREVISIÓN SOCIAL

```text
Artículo 147. Licencia es el permiso que se otorga a un integrante para ausentarse por un tiempo de sus actividades, a efecto de atender asuntos personales.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional, artículo 147.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGN.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
