---
regulation_key: "Reg_LGN"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "15"
article_label: "Artículo 15"
article_type: "ordinary"
parent_law_key: "LGN"
canonical_path: "/Reg_LGN/articulo/15/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional - Artículo 15

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO PRIMERO - DISPOSICIONES PRELIMINARES
- Capítulo IV - Del Mando

```text
Artículo 15. Los titulares de las Coordinaciones de Unidad de nivel Compañía, Sección, Pelotón y Escuadra se considerarán mandos operativos subordinados, y regirán su actuación de conformidad con el Manual correspondiente.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional, artículo 15.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGN.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
