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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional"
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# REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional - Artículo 157

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO QUINTO - PERSONAL
- Capítulo Único - De la Situación de sus Integrantes

```text
Artículo 157. Para efectos del presente Capítulo se entenderá que presta servicios de la Institución en el extranjero, cualquier actividad o servicio que, con carácter temporal, efectúen los integrantes fuera del territorio nacional.

Dicha actividad deberá realizarse atendiendo a los lineamientos de la Secretaría de Relaciones Exteriores y a la Ley del Servicio Exterior Mexicano, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional, artículo 157.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGN.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
