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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional"
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# REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional - Artículo 16

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO PRIMERO - DISPOSICIONES PRELIMINARES
- Capítulo IV - Del Mando

```text
Artículo 16. El mando podrá ser ejercido en alguna de las formas siguientes:

I.	Titular, lo ejerce quien cuenta con nombramiento para desempeñar el cargo o comisión;

II.	Interino, es ejercido por quien es designado con ese carácter por la superioridad correspondiente en tanto se nombra al Titular;

III.	Suplente, el que se ejerce por ausencia temporal del Titular o Interino, en caso de enfermedad, impedimento, licencias, vacaciones, comisiones fuera de su adscripción u otros motivos, y

IV.	Incidental, el que se desempeña en casos imprevistos por ausencia momentánea del Titular o de quien ejerza el mando.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional, artículo 16.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGN.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
