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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional"
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# REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional - Artículo 169

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEXTO - RÉGIMEN DISCIPLINARIO
- Capítulo I - De los Deberes y Sanciones

```text
Artículo 169. El Consejo de Disciplina correspondiente cuando imponga una sanción remitirá copia certificada de la resolución correspondiente al Comandante, a la Coordinación de Administración y Finanzas, al sistema de información de la Secretaría y al superior jerárquico.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional, artículo 169.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGN.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
