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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional"
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# REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional - Artículo 174

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEXTO - RÉGIMEN DISCIPLINARIO
- Capítulo II - De los Consejos de Disciplina

```text
Artículo 174. La difusión de información sobre los asuntos tratados por los Consejos de Disciplina, a quien no tenga derecho de acceso a la misma, será sancionada conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional, artículo 174.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGN.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
