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# REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional - Artículo 18

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEGUNDO - ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO DE LA INSTITUCIÓN
- Capítulo I - De la Estructura e Integración de la Institución

```text
Artículo 18. Al frente de la Institución habrá un Comandante, quien para el despacho de los asuntos de su competencia, se auxiliará de:

I.	Comandancia de la Guardia Nacional;

II.	Jefatura General de Coordinación Policial:

a)	Vocería;

III.	Coordinación de Administración y Finanzas:

a)	Dirección General de Recursos Humanos;

b)	Dirección General de Recursos Materiales;

c)	Dirección General de Recursos Financieros;

d)	Dirección General de Estudios y Proyectos;

e)	Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones, y

f)	Dirección General de Control de Armamento y Licencia Oficial Colectiva;

IV.	Unidad de Órganos Especializados por Competencia:

a)	Dirección General de Inteligencia;

b)	Dirección General de Investigación;

c)	Dirección General de Seguridad en Carreteras e Instalaciones;

d)	Dirección General Científica;

e)	Dirección General Antidrogas;

f)	Dirección General de Transportes Aéreos, y

g)	Dirección General de Seguridad Procesal;

V.	Unidad para la Protección de los Derechos Humanos, Disciplina y Desarrollo Profesional:

a)	Dirección General de Derechos Humanos y Vinculación Ciudadana;

b)	Dirección General de Consejos Superiores, y

c)	Dirección General de Desarrollo Profesional;

VI.	Unidad de Asuntos Internos:

a)	Dirección General de Investigación Interna;

b)	Dirección General de Vigilancia y Supervisión Interna, y

c)	Dirección General de Responsabilidades en Asuntos Internos;

VII.	Unidad de Asuntos Jurídicos y Transparencia:

a)	Dirección General de Atención a Requerimientos Ministeriales y Judiciales;

b)	Dirección General de Amparos y Contencioso;

c)	Dirección General Consultiva y Control Regional;

d)	Dirección General de Defensoría, y

e)	Dirección General de Normatividad, Convenios y Contratos;

VIII.	Coordinación Territorial:

a)	Comandancia de la Coordinación Territorial:

1)	Enlace Jurídico de la Coordinación Territorial, y

b)	Jefatura de Coordinación Policial Territorial;

IX.	Coordinación Estatal:

a)	Comandancia de la Coordinación Estatal:

1)	Enlace Jurídico de la Coordinación Estatal, y

b)	Jefatura de Coordinación Policial Estatal, y

X.	Coordinación de Unidad de Nivel Batallón:

a)	Comandancia de la Coordinación de Batallón:

1)	Enlace Jurídico de la Coordinación de Batallón;

b)	Jefatura de Coordinación Policial de Batallón;

c)	Compañía de Servicios;

d)	Compañías de Prevención;

e)	Compañía de Servicios Especializados;

f)	Sección;

g)	Pelotón, y

h)	Escuadra.

La Unidad de Asuntos Internos, cuyo titular será nombrado por el Presidente, contará con autonomía de gestión y tendrá las atribuciones que determine el Reglamento.

Los servicios técnicos y administrativos a que se refiere el artículo 21, fracción VII de la Ley, estarán comprendidos dentro de las funciones de la Comandancia, de las Coordinaciones Territoriales, Estatales y de Batallón y de los organismos que por su naturaleza los requieran.

Se expedirán los manuales de organización, de procedimientos y de servicio al público de la Institución, que sean necesarios para la conformación de la estructura y funciones que deberá desarrollar esta, así como las demás normas y disposiciones administrativas que sean necesarias para su buen funcionamiento.
Párrafo reformado DOF 11-12-2020

Asimismo, la Institución contará con los directores de área, subdirectores de área, jefes de departamento y demás personal que se requiera para el desarrollo de sus funciones, de conformidad con el presupuesto autorizado.

La Institución, contará con un Órgano Interno de Control, que se regirá conforme a lo dispuesto en el artículo 66 del Reglamento.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional, artículo 18.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGN.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
