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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional"
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# REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional - Artículo 181

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEXTO - RÉGIMEN DISCIPLINARIO
- Capítulo IV - Del Consejo de Honor Superior

```text
Artículo 181. El Consejo de Honor Superior será competente para:

I.	Conocer, resolver y sancionar las faltas en contra de la disciplina de la Institución, en que incurran los Inspectores sin mando, en cualquier situación en que se encuentren, los Oficiales con mando operativo y los miembros del Consejo de Honor Ordinario;

II.	Validar la conducta o actuación de los integrantes a que se refiere la fracción anterior, cuando así se ordene y en los términos previstos en las disposiciones jurídicas aplicables;

III.	Conocer y resolver las inconformidades que presenten los Integrantes de Carrera, que no estén de acuerdo con la resolución del Consejo de Honor Ordinario que lo juzgó;

IV.	Turnar al Consejo de Comisarios, las inconformidades que presenten los Integrantes de Carrera que no estén de acuerdo con la resolución del Consejo de Honor Superior;

V.	Comunicar al Consejo de Comisarios sobre la integración y cambios de los miembros en los Consejos de Honor Superior, y

VI.	Las demás que le señalen otras disposiciones jurídicas.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional, artículo 181.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGN.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
