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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional"
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# REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional - Artículo 183

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEXTO - RÉGIMEN DISCIPLINARIO
- Capítulo V - Del Consejo de Honor Ordinario

```text
Artículo 183. El Consejo de Honor Ordinario será competente para:

I.	Conocer, resolver y sancionar las faltas en contra de la disciplina de la Institución, en que incurran los Oficiales sin mando y los integrantes de la Escala Básica;

II.	Validar la conducta o actuación de los integrantes a que se refiere la fracción anterior, cuando así se ordene y en los términos previstos en las disposiciones jurídicas aplicables;

III.	Turnar al Consejo de Honor Superior, las inconformidades que presenten los Integrantes de Carrera, que no estén de acuerdo con la resolución del Consejo de Honor Ordinario, y

IV.	Comunicar al Consejo de Honor Superior del inicio y término de un procedimiento disciplinario, así como de la integración y cambios de los miembros en los Consejos de Honor Ordinario.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional, artículo 183.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGN.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
