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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional"
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# REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional - Artículo 188

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEXTO - RÉGIMEN DISCIPLINARIO
- Capítulo VII - De la Comparecencia

```text
Artículo 188. La comparecencia del Integrante de Carrera que deba presentarse ante el Consejo de Disciplina, será por orden escrita del Titular de la Coordinación Territorial, Estatal o de Batallón, según corresponda, acompañándola del expediente personal del compareciente y del expediente del caso.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional, artículo 188.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGN.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
