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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional"
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# REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional - Artículo 189

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEXTO - RÉGIMEN DISCIPLINARIO
- Capítulo VII - De la Comparecencia

```text
Artículo 189. El Presidente del Consejo de Disciplina designará quien llevará la voz de la acusación, de entre los Integrantes de Carrera del mismo grado o superior al del compareciente, residente en la sede de la Coordinación correspondiente. En ningún caso será de mayor grado que cualquiera de los miembros del Consejo de Disciplina.

La voz de la acusación se constituye como representante de la Institución para realizar la formal imputación de los cargos al compareciente en audiencia.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional, artículo 189.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGN.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
