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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional"
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# REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional - Artículo 191

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEXTO - RÉGIMEN DISCIPLINARIO
- Capítulo VIII - De la Audiencia Pública

```text
Artículo 191. La audiencia en que se lleve a cabo la comparecencia del presunto responsable de cometer faltas, será pública, pero no podrá asistir, en ningún caso, personal de menor grado a la del compareciente o personal que no se encuentre en servicio activo; exceptuando de la presente disposición, con respecto del grado, al instructor del procedimiento.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional, artículo 191.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGN.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
