---
regulation_key: "Reg_LGN"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "195"
article_label: "Artículo 195"
article_type: "ordinary"
parent_law_key: "LGN"
canonical_path: "/Reg_LGN/articulo/195/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional - Artículo 195

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEXTO - RÉGIMEN DISCIPLINARIO
- Capítulo VIII - De la Audiencia Pública

```text
Artículo 195. Por cada una de las pruebas ofrecidas por las partes, deberá manifestarse que hecho o circunstancia es lo que pretende acreditar con la misma. A falta de dicha manifestación, el Consejo de Disciplina señalará a la parte que la ofrece que la efectúe, apercibiéndole que, de no hacerlo así, dará lugar a que la prueba sea desechada.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional, artículo 195.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGN.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
