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# REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional - Artículo 2

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO PRIMERO - DISPOSICIONES PRELIMINARES
- Capítulo I - De las Generalidades

```text
Artículo 2. Para efectos de este Reglamento, se entenderá por:

I.	Actos del Servicio: los que realizan los integrantes de la Institución en forma individual o colectiva, en cumplimiento de órdenes recibidas o en el desempeño de las funciones y atribuciones que les competen según su adscripción;

II.	Coordinador de Administración y Finanzas: al Titular de la Coordinación de Administración y Finanzas de la Institución prevista en el artículo 21, fracción VI de la Ley;

III.	Comandante: el Comandante Operativo de la Institución;

IV.	Concursante: el Integrante de Carrera que sustenta exámenes para cubrir una vacante en el grado inmediato superior;

V.	Consejo de Carrera: al Consejo de Carrera de la Guardia Nacional;

VI.	Consejos de Disciplina; al Consejo de Comisarios, Consejo de Honor Superior y Consejo de Honor Ordinario de la Institución;

VII.	Institución: la Guardia Nacional;

VIII.	Instituciones de seguridad pública: las instituciones policiales, de procuración de justicia, del sistema penitenciario, y las encargadas de la seguridad pública del orden federal, local o municipal;

IX.	Integrante de Carrera: las personas que legalmente pertenecen a la Institución, con un grado de la escala jerárquica. Estarán sujetos a las obligaciones y derechos que para ellos establecen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley y demás ordenamientos policiales;

X.	Ley: la Ley de la Guardia Nacional;

XI.	Ley General: la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública;

XII.	Manual de Organización: el Manual de Organización de la Institución;

XIII.	Manual de Uniformes y Equipo: el Manual de Uniformes, Insignias y Equipo de la Institución;

XIV.	Manual del Consejo: el Manual del Consejo de Carrera de la Institución;

XV.	Ministerio Público: el Ministerio Público de la Federación;

XVI.	Presidente: el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos;

XVII.	Promoción: el acto de mando mediante el cual es conferido al Integrante de Carrera un grado superior inmediato en el orden jerárquico dentro de la escala que fija la Ley;

XVIII.	Proximidad Social: la vinculación de la Institución con la sociedad, para generar confianza y cercanía, y se obtenga de esta vinculación, información relevante para la prevención e investigación de los delitos, así como para brindarle protección;

XIX.	Reconocimientos: las condecoraciones, menciones honoríficas, distinciones, citaciones y recompensas que se otorgan a Integrantes de Carrera, unidades o dependencias de la Institución, para premiar sus servicios meritorios, o por su trayectoria ejemplar, para fomentar la calidad y efectividad en el desempeño del servicio, así como para incrementar las posibilidades de Promoción y desarrollo de los Integrantes de Carrera, y fortalecer su identidad institucional;

XX.	Reglamento: el presente ordenamiento;

XXI.	Secretaría: la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana;

XXII.	Secretario: el titular de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, y

XXIII.	Sistema: el Sistema Nacional de Seguridad Pública.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional, artículo 2.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGN.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
