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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional"
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# REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional - Artículo 214

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEXTO - RÉGIMEN DISCIPLINARIO
- Capítulo X - Del Recurso de Inconformidad

```text
Artículo 214. El recurso de inconformidad deberá ser presentado por escrito y a través del Consejo de Disciplina que dictó la resolución impugnada. El documento que contenga la inconformidad deberá de expresar:

I.	Lugar y fecha;

II.	Consejo de Disciplina al cual se dirige;

III.	El grado, nombre, número de expediente, adscripción y firma autógrafa del inconforme;

IV.	Los datos de identificación de la resolución que se está recurriendo;

V.	La fecha en la que fue formalmente notificado de dicha resolución;

VI.	La expresión concreta de su inconformidad, que incluya los agravios que le causa la resolución emitida por el Consejo de Disciplina, los fundamentos de hecho y las pruebas en que se apoya, y

VII.	No se podrán presentar pruebas que debieron haber sido ofrecidas, valoradas, desahogadas y consideradas en el procedimiento recurrido.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional, artículo 214.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGN.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
