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# REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional - Artículo 224

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEXTO - RÉGIMEN DISCIPLINARIO
- Capítulo XI - Del Libro de Actas y Formulación de Actas

```text
Artículo 224. El Libro de actas quedará bajo la custodia del secretario del Consejo de Disciplina que corresponda, quien tendrá la obligación de integrar en original los acuerdos, actas, resoluciones y demás actuaciones que se deriven de las funciones en Pleno del Consejo de Disciplina, para la elaboración y empastado del libro de actas.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional, artículo 224.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGN.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
