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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional"
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# REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional - Artículo 225

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEXTO - RÉGIMEN DISCIPLINARIO
- Capítulo XI - Del Libro de Actas y Formulación de Actas

```text
Artículo 225. El secretario del Consejo de Disciplina, al concluir la audiencia pública de la comparecencia será responsable que la formulación del acta respectiva y que la misma se asiente en el Libro de Actas, ambas deberán contener al margen y al final de ésta, la firma autógrafa de todos lo que hayan intervenido en ella.

El secretario del Consejo de Disciplina certificará todas las actuaciones o diligencias que ocurran durante el procedimiento y expedirá las copias que el Presidente del Consejo de Disciplina autorice.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional, artículo 225.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGN.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
