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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional"
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article_label: "Artículo 230"
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# REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional - Artículo 230

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SÉPTIMO - CONSEJO DE CARRERA
- Capítulo III - Del Presidente del Consejo de Carrera, del Secretario General y de los Consejeros

```text
Artículo 230. Las funciones del Presidente del Consejo de Carrera son:

I.	Declarar el quórum y el inicio de la sesión;

II.	Presidir y dirigir las sesiones del Consejo de Carrera, los debates y conservar el orden de las sesiones;

III.	Participar en las sesiones del Consejo de Carrera con voz y voto de calidad;

IV.	Representar al Consejo de Carrera ante cualquier autoridad judicial o administrativa, para todos los efectos a que haya lugar;

V.	Rendir los informes previos y justificados en los juicios de amparo en que se señale como autoridad responsable al Consejo de Carrera;

VI.	Proponer al Pleno del Consejo de Carrera reformas, adiciones o derogaciones a los ordenamientos jurídicos que incidan en la competencia del Consejo de Carrera;

VII.	Aprobar el orden del día de las sesiones del Consejo de Carrera, y

VIII.	Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional, artículo 230.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGN.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
