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# REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional - Artículo 231

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SÉPTIMO - CONSEJO DE CARRERA
- Capítulo III - Del Presidente del Consejo de Carrera, del Secretario General y de los Consejeros

```text
Artículo 231. Las funciones del Secretario General son:

I.	Formular las convocatorias para las sesiones del Pleno, previo acuerdo del Presidente del Consejo de Carrera;

II.	Solicitar autorización al Presidente del Consejo de Carrera para inicio de la sesión y dar lectura al orden del día;

III.	Solicitar a los miembros del Consejo de Carrera que den cuenta de los asuntos que les fueron turnados para la elaboración del proyecto de resolución;

IV.	Recibir de los Consejeros copias de los proyectos de resolución para su distribución;

V.	Verificar que los miembros del Consejo de Carrera reciban las copias de los proyectos de resolución que se habrán de presentar en la próxima sesión;

VI.	Someter a consideración del Pleno los proyectos de resolución elaborados por los Consejeros;

VII.	Tomar la votación de los miembros del Consejo de Carrera, contabilizar y notificar a la misma el resultado del sufragio;

VIII.	Turnar los expedientes a los Consejeros conforme a las reglas de relación, compensación y aleatoria para la elaboración de los proyectos de resolución;

IX.	Declarar al término de cada sesión del Consejo de Carrera, los resultados de la misma;

X.	Verificar la observancia de los procedimientos del Consejo de Carrera, establecidos en el Reglamento;

XI.	Certificar las sesiones y acuerdos del Pleno;

XII.	Solicitar a las diferentes unidades de la Institución, la información relativa a los asuntos inherentes al desarrollo de la carrera;

XIII.	Proveer lo necesario para la organización y funcionamiento del Consejo de Carrera en Pleno, comisiones o comités con el auxilio de las unidades de la Institución;

XIV.	Llevar el registro de acuerdos del Pleno, darles seguimiento y vigilar su cumplimiento;

XV.	Expedir copias certificadas, cuando sea procedente, de constancias, registros o archivos relativos a sus atribuciones;

XVI.	Establecer los mecanismos de acopio de información que se requieran para alimentar el sistema de información del Consejo de Carrera, así como supervisar la operatividad y confidencialidad de dicho sistema;

XVII.	Informar permanentemente al Presidente del Consejo de Carrera del desahogo de los asuntos de su competencia;

XVIII.	Elaborar los informes y reportes estadísticos que le sean requeridos por el Presidente del Consejo de Carrera con la finalidad de establecer criterios de carácter jurídico;

XIX.	Tomar las medidas conducentes para publicar oportunamente, en los estrados del Consejo de Carrera, la lista de los asuntos a resolver en la correspondiente sesión pública;

XX.	Apoyar a los Consejeros para el eficaz cumplimiento de sus atribuciones;

XXI.	Llevar el registro cronológico de las sesiones y reuniones internas del Consejo de Carrera;

XXII.	Llevar la correspondencia oficial del Consejo de Carrera;

XXIII.	Recibir la documentación sobre el seguimiento de acuerdos del Consejo de Carrera;

XXIV.	Proveer los recursos materiales necesarios para el correcto desarrollo de las funciones del Consejo de Carrera, y

XXV.	Las demás que le confieran otras disposiciones aplicables, así como aquellas funciones que le encomiende el Presidente del Consejo de Carrera o las que resulten de los acuerdos y resoluciones adoptadas en las sesiones del mismo.

La Secretaría General contará con los integrantes necesarios para el debido cumplimiento de sus funciones.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional, artículo 231.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGN.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
