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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional"
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# REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional - Artículo 232

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SÉPTIMO - CONSEJO DE CARRERA
- Capítulo III - Del Presidente del Consejo de Carrera, del Secretario General y de los Consejeros

```text
Artículo 232. Las funciones de los Consejeros son:

I.	Elaborar y proponer proyectos de resolución de los asuntos que le sean turnados;

II.	Participar en las sesiones, acuerdos y resoluciones del Consejo de Carrera, con voz y voto;

III.	Formular voto particular en caso de estimarlo necesario;

IV.	Integrar las comisiones que el Consejo de Carrera determine;

V.	Dar cuenta, en la sesión del Consejo de Carrera que corresponda, de los proyectos de resolución, señalando los argumentos y consideraciones jurídicas que sustenten el sentido de los mismos, y

VI.	Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas.

Los manuales respectivos establecerán la sustanciación de los procedimientos relativos a la Carrera de Guardia Nacional y a la profesionalización de los integrantes, que sean turnados al Consejo de Carrera.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional, artículo 232.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGN.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
