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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional"
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# REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional - Artículo 233

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SÉPTIMO - CONSEJO DE CARRERA
- Capítulo IV - Del Procedimiento ante el Consejo de Carrera

```text
Artículo 233. Para efecto de aplicar y resolver los procedimientos relativos a la permanencia de los Integrantes de Carrera a que se refiere el artículo 28, fracción III de la Ley, el Consejo de Carrera iniciará por solicitud fundada y motivada del Titular de la Unidad de Asuntos Internos, dirigida a su Presidente y remitiendo para tal efecto el expediente del presunto infractor.

El Presidente del Consejo de Carrera resolverá si ha lugar a iniciar procedimiento contra el presunto infractor, en caso contrario devolverá el expediente a la Unidad de Asuntos Internos.

En caso procedente, resolverá si el asunto se instruirá por el Pleno o alguna comisión del propio Consejo de Carrera.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional, artículo 233.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGN.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
