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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional"
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# REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional - Artículo 235

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SÉPTIMO - CONSEJO DE CARRERA
- Capítulo IV - Del Procedimiento ante el Consejo de Carrera

```text
Artículo 235. Resuelto el inicio del procedimiento, el Secretario General convocará a los miembros de la instancia y citará al Integrante de Carrera a una audiencia, haciéndole saber el requisito de permanencia incumplido, el lugar, el día y la hora en que tendrá verificativo dicha audiencia y su derecho a ofrecer pruebas y formular alegatos, por sí o asistido de un defensor.

La audiencia se celebrará dentro de un plazo no menor de cinco ni mayor de veinte días naturales posteriores a la notificación del inicio del procedimiento por el notificador habilitado para tal efecto, plazo en el que el Integrante de Carrera podrá imponerse de los autos del expediente.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional, artículo 235.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGN.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
