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# REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional - Artículo 24

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEGUNDO - ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO DE LA INSTITUCIÓN
- Capítulo III - De la Jefatura General de Coordinación Policial

```text
Artículo 24. La Vocería de la Jefatura General de Coordinación Policial, tiene las atribuciones siguientes:

I.	Coordinar la elaboración de la estrategia de vinculación y comunicación de la Institución, de conformidad con los lineamientos, mecanismos y directrices que determinen las instancias competentes del Ejecutivo Federal, así como evaluar de manera bimestral su aplicación, informando su resultado al Comandante;

II.	Difundir las actividades de la Institución, sus resultados, acciones y campañas en los medios de comunicación, previa aprobación del Comandante, así como incorporar o actualizar la información que soliciten las unidades administrativas de la Institución en la página de electrónica de la Institución;

III.	Representar a la Institución en los asuntos en materia de comunicación social y las relaciones con los medios de comunicación en que tenga injerencia la Institución, cuando así lo instruya el Titular de la Jefatura General de Coordinación Policial;

IV.	Contribuir con los organismos de la Institución y, en coordinación con otras instituciones homólogas, integrar los programas de información, difusión y relaciones públicas de la Institución y dirigir los servicios de apoyo en esta materia;

V.	Organizar y supervisar eventos, entrevistas, declaraciones y conferencias con la prensa estatal, nacional o internacional, en las materias de competencia de la Institución, así como emitir boletines de prensa;

VI.	Planear, diseñar, evaluar y aprobar las campañas de difusión de interés de la Institución e intervenir en la contratación y supervisión de los medios de comunicación que se requieran para su realización, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, así como ordenar la elaboración de los elementos técnicos necesarios;

VII.	Someter a consideración del Comandante los programas de comunicación social y relaciones públicas de la Institución, los cuales se elaborarán en coordinación con otras unidades de la Institución y con la intervención de las instancias competentes del Ejecutivo Federal, a fin de mantener debidamente informada a la sociedad;

VIII.	Preparar el material de difusión de la Institución y proponerlo a las unidades de la Institución involucradas;

IX.	Coordinar y apoyar, a solicitud de las unidades administrativas, la celebración de conferencias relacionados con la competencia de los mismos;

X.	Difundir estudios e investigaciones que se realicen en materias de prevención del delito y de seguridad pública, así como promover el intercambio de resultados y experiencias en el ámbito local, nacional e internacional;

XI.	Promover la difusión de las actividades de la Institución mediante la realización de diversas campañas, promocionales y programas específicos que se transmitirán a nivel nacional por radio, televisión, internet y demás medios de difusión que considere pertinentes, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;

XII.	Expedir certificaciones de los documentos que se encuentren en los archivos a su cargo, así como emitir las constancias de la información que se encuentre en los medios magnéticos o electrónicos cuando así proceda;

XIII.	Conservar y actualizar el archivo de comunicados, fotografía, video y demás comunicaciones relacionadas con las actividades relevantes de la Institución;

XIV.	Elaborar y analizar las estadísticas y el sistema de registro de los asuntos a su cargo, informando los asuntos relevantes al Titular de la Jefatura General de Coordinación Policial que sirvan para la toma de decisiones y dar cumplimiento a los objetivos de la Institución;

XV.	Recopilar, analizar y evaluar la información difundida en los medios de comunicación, y

XVI.	Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas, así como aquellas funciones que le encomiende su superior.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional, artículo 24.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGN.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
