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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional"
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article_label: "Artículo 246"
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# REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional - Artículo 246

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO OCTAVO - DE LA INVESTIGACIÓN PARA LA PREVENCIÓN
- Capítulo I - De las Técnicas Especiales de Investigación para la Prevención

```text
Artículo 246. Para efectos de este Reglamento se entiende por técnicas especiales de investigación para la prevención, los procedimientos extraordinarios de actuación policial, encaminados a la planeación, obtención, procesamiento y aprovechamiento de la información, con el propósito de prevenir la comisión de delitos y, en su caso, combatirlos bajo la conducción y mando del Ministerio Público.

Las técnicas especiales de investigación para la prevención comprenden, entre otras:

I.	La implementación de operaciones encubiertas y usuarios simulados para la prevención de los delitos;

II.	La intervención de comunicaciones privadas para la investigación, y

III.	El desarrollo, mantenimiento y supervisión de fuentes de información en la sociedad, que permitan obtener datos sobre actividades relacionadas con fenómenos delictivos.

La ejecución de las técnicas especiales a que se refieren las fracciones II y III de este artículo, se sujetará a las disposiciones contenidas en el Capítulo II del Título Séptimo de la Ley, el presente Título y demás disposiciones jurídicas aplicables.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional, artículo 246.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGN.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
