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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional"
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article_label: "Artículo 249"
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# REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional - Artículo 249

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO OCTAVO - DE LA INVESTIGACIÓN PARA LA PREVENCIÓN
- Capítulo II - De las Operaciones Encubiertas y Usuarios Simulados

```text
Artículo 249. Para la realización de operaciones encubiertas se deberán cumplir, como mínimo, los lineamientos y requisitos siguientes:

I.	Argumentos sobre la necesidad de la medida;

II.	Información de la que se desprenda la preparación de delitos;

III.	Finalidad de inteligencia, relativa a la identificación de probables autores o partícipes del delito;

IV.	Autorización formal del Comandante;

V.	Planeamiento táctico de la operación y designación de los agentes;

VI.	Coordinación con autoridades extranjeras, según sea el caso, y

VII.	Supervisión por parte de la autoridad competente.

Los Manuales de Operaciones Encubiertas y de Usuarios Simulados detallarán, conforme a estos lineamientos, los procedimientos de las operaciones a que se refiere el presente artículo.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional, artículo 249.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGN.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
