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# REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional - Artículo 25

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEGUNDO - ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO DE LA INSTITUCIÓN
- Capítulo IV - De la Coordinación de Administración y Finanzas

```text
Artículo 25. La Coordinación de Administración y Finanzas tiene las atribuciones siguientes:

I.	Auxiliar al Comandante en las funciones que éste le asigne, para organizar, equipar, educar, adiestrar, capacitar, administrar y desarrollar al personal de la Institución;

II.	Desempeñar las comisiones y funciones que le confiera el Comandante, e informarle sobre el desarrollo de las mismas;

III.	Coordinar la aplicación de políticas, normas, sistemas y procedimientos para la organización y administración de los recursos humanos, financieros, materiales y de las tecnologías de la información y comunicaciones de la Institución;

IV.	Establecer la vinculación en el ámbito administrativo con las instancias competentes del Ejecutivo Federal, para el efectivo funcionamiento de la Institución;

V.	Someter a la consideración del Comandante, el Programa Operativo Anual de Trabajo, el anteproyecto de presupuesto anual, el calendario de gasto de las unidades de la Institución y los demás programas que se le encomienden;

VI.	Autorizar la documentación necesaria para el ejercicio del presupuesto asignado y presentar al Comandante lo que corresponda a las erogaciones que deban ser autorizadas por éste, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;

VII.	Autorizar la elaboración de las credenciales derivadas de la licencia oficial colectiva de portación de armas y que se asimilan a licencias individuales;

VIII.	Dirigir, con apoyo de la Unidad de Asuntos Jurídicos y Transparencia, las relaciones administrativas de la Institución con sus integrantes, conforme al marco jurídico aplicable;

IX.	Coordinar la formulación y ejecución de los programas de la Institución;

X.	Someter a la consideración del Comandante, el Manual de Organización, así como de procedimientos y de servicios al público de las distintas unidades de la Institución y demás normas administrativas que regulen su funcionamiento interno;

XI.	Coordinar la formulación y ejecución de los requerimientos y acciones en materia de obra pública y servicios relacionados con la misma, adquisiciones, arrendamientos, servicios, conservación y mantenimiento de bienes asignados a la Institución;

XII.	Coordinar el mantenimiento preventivo y correctivo de las tecnologías de la información y comunicaciones de la Institución;

XIII.	Proponer los lineamientos para la operación de los subcomités de obras públicas, adquisiciones, arrendamientos, servicios y enajenación relacionados con bienes de la Institución;

XIV.	Suscribir los contratos y convenios, previa opinión de la Unidad de Asuntos Jurídicos y Transparencia, así como los acuerdos y demás documentos que impliquen actos de administración relativos al ejercicio de sus atribuciones, salvo aquéllos cuya suscripción esté reservada a otras unidades de la Institución conforme al Reglamento;

XV.	Participar en la ejecución de los programas a cargo de la Institución que deriven del Plan Nacional de Desarrollo;

XVI.	Establecer los mecanismos para lograr la cooperación de diversos organismos públicos, sociales y privados, tanto nacionales como internacionales para fortalecer y consolidar los sistemas informáticos y de telecomunicaciones de la Institución;

XVII.	Establecer la doctrina institucional de acuerdo a las políticas que dicte el Secretario, así como supervisar su cumplimiento y divulgar entre los integrantes los criterios normativos que sustenta ésta;

XVIII.	Vigilar el cumplimiento ante las autoridades competentes respecto de los trámites relacionados con la licencia oficial colectiva de portación de armas y, en su caso, realizar otros permisos o licencias que se requieran para el cumplimiento de los objetivos de la Institución;

XIX.	Procesar y controlar la información estadística de las unidades administrativas que tenga adscritas, que coadyuve a la toma de decisiones y el cumplimiento de los objetivos propuestos;

XX.	Evaluar la ejecución y el cumplimiento de las metas comprometidas en el presupuesto anual de la Institución;

XXI.	Coordinar la implementación del Programa Operativo Anual de Trabajo de la Institución y consolidar los reportes de avance físico y de metas para informar al Comandante;

XXII.	Coordinar y supervisar la correcta ministración de recursos humanos y materiales para la ejecución de los operativos que realicen las unidades de la Institución y mantener informado sobre su ejercicio al Comandante;

XXIII.	Promover el desarrollo de acciones para transparentar la gestión pública de la Institución, en términos de lo establecido en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás disposiciones en esta materia;

XXIV.	Coordinar la organización, sistematización y operación de la administración de documentos, archivos y acervos de la Institución de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;

XXV.	Integrar y custodiar los expedientes relativos al régimen de Carrera de la Guardia Nacional, que sean del conocimiento del Consejo de Carrera;

XXVI.	Certificar los acuerdos del Consejo de Carrera y proveer lo relativo a su publicación y cumplimiento, según el caso;

XXVII.	Establecer y operar el Centro de Evaluación y Control de Confianza de la Institución;

XXVIII.	Supervisar la aplicación de los exámenes médicos, toxicológicos, psicológicos, poligráficos, socioeconómicos y demás que se consideren necesarios, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;

XXIX.	Proponer las políticas para la correcta aplicación de los procesos que opere el Centro de Evaluación y Control de Confianza de la Institución, así como para su adecuado funcionamiento;

XXX.	Supervisar la actualización del registro de certificados de los Integrantes de Carrera;

XXXI.	Implementar los mecanismos para la homologación, validación y actualización de los procedimientos y criterios de evaluación y control de confianza, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;

XXXII.	Opinar sobre las estructuras orgánicas de las unidades de la Institución, y

XXXIII. 	Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas, así como aquellas funciones que le encomiende su superior.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional, artículo 25.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGN.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
