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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional"
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article_label: "Artículo 257"
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# REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional - Artículo 257

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO OCTAVO - DE LA INVESTIGACIÓN PARA LA PREVENCIÓN
- Capítulo II - De las Operaciones Encubiertas y Usuarios Simulados

```text
Artículo 257. El Comandante autorizará usuarios simulados para desarrollar operaciones de inteligencia para la prevención del delito, en término de las disposiciones jurídicas aplicables, y requerirá a las autoridades administrativas correspondientes, la colaboración efectiva en el ámbito de sus respectivas competencias para efectos de lo dispuesto en el presente artículo.

Las autorizaciones deberán contener los requisitos siguientes:

I.	La identificación del lugar o lugares donde se realizará la intervención;

II.	La duración de la operación de usuario simulado, y

III.	El responsable de la operación, y la persona o personas que harán de usuarios simulados y sus nombres clave.

Al concluir la operación de usuario simulado se levantará acta circunstanciada, en presencia de dos testigos propuestos por la autoridad que practique la diligencia y se dará vista a la Unidad de Asuntos Internos para que, en su caso, supervise que las actuaciones se ajustaron a derecho.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional, artículo 257.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGN.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
