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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional"
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# REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional - Artículo 258

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO OCTAVO - DE LA INVESTIGACIÓN PARA LA PREVENCIÓN
- Capítulo III - De la Intervención de Comunicaciones Privadas

```text
Artículo 258. Para efectos de este Reglamento se entiende por intervención de comunicaciones privadas la operación que se realiza con autorización judicial para interceptar o captar comunicaciones, con la finalidad de recopilar, analizar y aplicar la información obtenida para la prevención y, en su caso, bajo la conducción y mando del Ministerio Público, para el combate a los delitos.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional, artículo 258.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGN.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
