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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional"
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# REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional - Artículo 259

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO OCTAVO - DE LA INVESTIGACIÓN PARA LA PREVENCIÓN
- Capítulo III - De la Intervención de Comunicaciones Privadas

```text
Artículo 259. La solicitud de autorización de intervención de comunicaciones se hará ante el Juez correspondiente por escrito y a través de cualquier medio, incluido los electrónicos o digitales, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, anexando los elementos con los que se constate la existencia de indicios suficientes que acrediten que se está organizando la comisión de alguno de los delitos señalados en el artículo 103 de la Ley.

La solicitud deberá contener, además de los requisitos señalados en la Ley, el tipo de procedimiento para llevar a cabo la intervención.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional, artículo 259.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGN.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
