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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional"
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article_label: "Artículo 260"
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# REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional - Artículo 260

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO OCTAVO - DE LA INVESTIGACIÓN PARA LA PREVENCIÓN
- Capítulo III - De la Intervención de Comunicaciones Privadas

```text
Artículo 260. Si al practicarse la intervención de comunicaciones resultare el descubrimiento de un delito distinto al objeto de la investigación, se hará constar en el acta correspondiente y se dará aviso de inmediato al Ministerio Público.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional, artículo 260.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGN.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
