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# REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional - Artículo 27

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEGUNDO - ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO DE LA INSTITUCIÓN
- Capítulo IV - De la Coordinación de Administración y Finanzas

```text
Artículo 27. La Dirección General de Recursos Materiales tiene las atribuciones siguientes:

I.	Proponer la elaboración de políticas, estrategias, normas y lineamientos en materia de administración de recursos materiales, así como ejecutar las mismas, difundir las vigentes y vigilar que las unidades de la Institución se apeguen a las mismas;

II.	Intervenir en la elaboración del anteproyecto de presupuesto anual de la Institución, respecto a los recursos materiales;

III.	Participar en la elaboración de los programas de optimización de los recursos materiales, así como de los procesos administrativos de la Institución;

IV.	Participar con la Dirección General de Recursos Financieros, que en los contratos de los seguros y fianzas de los recursos humanos y materiales de la Institución, se observen las políticas establecidas al respecto;

V.	Proponer al Coordinador de Administración y Finanzas mecanismos para vigilar la aplicación de las disipaciones para la prestación de los servicios de administración y distribución de los documentos, archivos y acervos de la Institución;

VI.	Establecer, administrar y operar el sistema de archivo de la Institución, de conformidad con las disposiciones que emita la instancia competente, así como determinar los esquemas de organización, conservación y concentración que permitan su control y supervisión;

VII.	Participar en la integración de los requerimientos de adquisiciones, arrendamientos y servicios de la Institución a fin de que se contemple en el programa anual correspondiente de la Secretaría;

VIII.	Entregar el material necesario para la imposición, registro, trámite de impugnaciones y liquidación de las sanciones impuestas por los integrantes por violaciones a las disposiciones legales y reglamentarias en materia de tránsito, autotransporte federal, sus servicios auxiliares y transporte privado;

IX.	Informar a la Coordinación de Administración y Finanzas sobre el destino que se dé a los recursos a que se refiere la fracción anterior;

X.	Asesorar a las Coordinaciones en el trámite de los asuntos que les corresponda atender en materia de recursos materiales;

XI.	Aplicar las normas y supervisar los sistemas de control de inventarios de bienes muebles de la Institución, así como dictaminar y vigilar la afectación, baja y destino final de los mismos;

XII.	Proponer al Coordinador de Administración y Finanzas, los lineamientos y normas para regular la asignación, utilización, conservación, aseguramiento, reparación, mantenimiento, rehabilitación y aprovechamiento de todos los bienes al servicio de las unidades de la Institución;

XIII.	Supervisar el cumplimiento de los requisitos establecidos para dar curso al trámite de pago de las adquisiciones, arrendamientos y servicios en materia de bienes muebles, previa autorización del Coordinador de Administración y Finanzas, así como verificar que las garantías que otorguen los proveedores o prestadores de servicios cumplan las condiciones legales, reglamentarias y contractuales que correspondan;

XIV.	Controlar el uso, mantenimiento y reparación del equipo de transporte de la Institución, así como vigilar el adecuado consumo de los combustibles e insumos que dicho equipo requiera;

XV.	Dirigir, controlar y evaluar los servicios generales de apoyo;

XVI.	Supervisar la ejecución al interior de la Institución del Programa Interno de Protección Civil;

XVII.	Proponer al Coordinador de Administración y Finanzas el destino final de bienes muebles a cargo de las unidades de la Institución, incluyendo la destrucción de aquéllos cuya baja se haya determinado;

XVIII.	Realizar en coordinación con la Unidad de Asuntos Jurídicos y Transparencia, las acciones necesarias cuando sean sustraídos o dañados los bienes muebles o inmuebles de la Institución;

XIX.	Conservar, reparar, mantener y adaptar los edificios y demás bienes destinados a labores de la Institución, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;

XX.	Promover la expedición de lineamientos sobre la ocupación y aprovechamiento de espacios para uso de las unidades de la Institución, así como verificar su óptimo aprovechamiento;

XXI.	Proponer al Coordinador de Administración y Finanzas la celebración de contratos y convenios necesarios para cumplir con sus funciones, y

XXII.	Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas, así como aquellas funciones que le encomiende su superior.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional, artículo 27.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGN.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
