---
regulation_key: "Reg_LGN"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "28"
article_label: "Artículo 28"
article_type: "ordinary"
parent_law_key: "LGN"
canonical_path: "/Reg_LGN/articulo/28/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional - Artículo 28

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEGUNDO - ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO DE LA INSTITUCIÓN
- Capítulo IV - De la Coordinación de Administración y Finanzas

```text
Artículo 28. La Dirección General de Recursos Financieros tiene las atribuciones siguientes:

I.	Proponer la elaboración de políticas, estrategias, normas y lineamientos en materia de administración de recursos financieros, así como ejecutar las mismas, difundir las vigentes y vigilar que las unidades de la Institución se apeguen a las mismas;

II.	Intervenir en la elaboración del anteproyecto de presupuesto anual de la Institución respecto a los recursos financieros;

III.	Participar en la elaboración de los programas de racionalización del gasto y la optimización de los recursos;

IV.	Participar en la elaboración y revisión de los contratos, convenios y demás documentos que afecten el presupuesto de la Institución;

V.	Integrar el registro contable del ejercicio del presupuesto de la Institución, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;

VI.	Supervisar que en los contratos de los seguros y fianzas de los recursos humanos y materiales de la Institución se observen las políticas establecidas al respecto, así como llevar el control de inventarios de éstos;

VII.	Someter a consideración del Coordinador de Administración y Finanzas la autorización de las adquisiciones con cargo al presupuesto;

VIII.	Participar en la integración de los requerimientos de adquisiciones, arrendamientos y servicios de la Institución a fin de que se contemple en el programa anual correspondiente de la Secretaría;

IX.	Elaborar informes sobre la imposición de sanciones por infracciones a las disposiciones legales y reglamentarias relativas al tránsito en caminos y puentes federales, así como por la operación de los servicios de autotransporte federal y sus servicios auxiliares y transporte privado;

X.	Asesorar a las Coordinaciones en el trámite de los asuntos que les corresponda atender en materia de recursos financieros;

XI.	Informar a las unidades de la Institución el presupuesto asignado a cada una de ellas, así como las disposiciones para el ejercicio programático-presupuestal;

XII.	Gestionar ante la Dirección General de Programación y Presupuesto de la Secretaría, los asuntos y documentos que se requieran para la adecuación y el ejercicio del presupuesto autorizado;

XIII.	Tramitar el pago de la documentación comprobatoria de operaciones que afecten el presupuesto de la Institución, supervisar su aplicación y resguardar la documentación relativa;

XIV.	Someter a consideración del Coordinador de Administración y Finanzas la validación de las declaraciones fiscales que deban presentarse ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, conforme a la información remitida por las instancias competentes y tramitar la misma;

XV.	Administrar ante las instituciones bancarias las cuentas de la Institución, conciliando los resultados de las mismas con los ingresos y egresos efectuados;

XVI.	Participar en el dictamen de estructuras orgánicas y ocupacionales de las unidades de la Institución, en coordinación con la Dirección General de Recursos Humanos;

XVII.	Someter a consideración del Coordinador de Administración y Finanzas, las solicitudes y consultas en materia presupuestal, contable y organizacional y administración que se presentarán a las unidades administrativas competentes de la Secretaría;

XVIII.	Supervisar el ejercicio programático y presupuestal de la Institución;

XIX.	Proponer al Coordinador de Administración y Finanzas la celebración de contratos y convenios necesarios para cumplir con sus funciones, y

XX.	Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas, así como aquellas funciones que le encomiende su superior.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional, artículo 28.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGN.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
