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# REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional - Artículo 29

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEGUNDO - ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO DE LA INSTITUCIÓN
- Capítulo IV - De la Coordinación de Administración y Finanzas

```text
Artículo 29. La Dirección General de Estudios y Proyectos tiene las atribuciones siguientes:

I.	Elaborar y proponer los estudios conducentes para la elaboración de políticas, estrategias, normas y lineamientos en materia de administración de recursos humanos, materiales, financieros, servicios generales, de obra pública y servicios relacionados con ésta última que determine el Coordinador de Administración y Finanzas y evaluar sus resultados;

II.	Instrumentar mecanismos de planeación para el adecuado funcionamiento y desarrollo de la Institución;

III.	Participar en el diseño de mecanismos integrales de supervisión de las estrategias, programas y acciones en el ámbito de competencia de la Institución;

IV.	Someter a consideración al Coordinador de Administración y Finanzas el anteproyecto de presupuesto anual de la Institución;

V.	Someter a consideración del Coordinador de Administración y Finanzas las propuestas de cambios a la organización interna de la Institución y las medidas técnicas y administrativas que mejoren su funcionamiento;

VI.	Dar seguimiento, controlar y evaluar el ejercicio del presupuesto anual de las unidades de la Institución;

VII.	Dirigir la elaboración y actualización del Manual de Organización, así como los manuales de procedimientos y de servicios al público, y gestionar su aprobación ante las instancias correspondientes;

VIII.	Analizar, registrar y controlar las modificaciones presupuestales procedentes que soliciten las unidades de la Institución y que hayan sido autorizadas por el Coordinador de Administración y Finanzas;

IX.	Instrumentar las acciones administrativas necesarias para realizar las adquisiciones, contratar los arrendamientos y la prestación de los servicios autorizados;

X.	Someter a la consideración del Coordinador de Administración y Finanzas los programas de racionalización del gasto, la optimización de los recursos, así como los procesos administrativos de la Institución, participar en la supervisión de su establecimiento y en la evaluación de su cumplimiento, en coordinación con las instancias competentes;

XI.	Proponer al Coordinador de Administración y Finanzas los contratos y convenios vinculados con el desarrollo de las atribuciones de la Institución o relacionados con la administración de los recursos humanos, materiales y financieros que dicha Coordinación tenga asignados, así como los demás actos de administración que requieran ser documentados, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables y suscribir aquéllos que le faculten;

XII.	Proponer a la Secretaría las normas y procedimientos para el trámite de pago de la documentación comprobatoria de operaciones de la Institución;

XIII.	Proponer lineamientos para la elaboración y actualización de los demás instrumentos de apoyo administrativo interno necesarios para la operación y funcionamiento de las unidades de la Institución, así como brindar la asesoría técnica en la materia;

XIV.	Elaborar los estudios relativos a la asignación de sueldos y salarios para los integrantes;

XV.	Ejecutar la aplicación de los estímulos y recompensas que determinen las disposiciones jurídicas aplicables;

XVI.	Participar en la integración de los requerimientos de adquisiciones, arrendamientos y servicios de la Institución a fin de que se contemple en el programa anual correspondiente de la Secretaría;

XVII.	Asesorar a las Coordinaciones en el trámite de los asuntos que les corresponda atender en las materias a que se refiere este artículo, y

XVIII.	Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas, así como aquellas funciones que le encomiende su superior.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional, artículo 29.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGN.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
