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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional"
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# REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional - Artículo 30

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEGUNDO - ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO DE LA INSTITUCIÓN
- Capítulo IV - De la Coordinación de Administración y Finanzas

```text
Artículo 30. La Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones tiene las atribuciones siguientes:

I.	Analizar, proponer e instrumentar los sistemas, políticas y procedimientos necesarios que permitan garantizar la seguridad, integridad, confidencialidad y disponibilidad de la información contenida en las bases de datos de la Institución;

II.	Establecer los procedimientos para el uso institucional de programas de cómputo de terceros, así como llevar el registro y control de los mismos;

III.	Realizar las auditorías de los sistemas informáticos de la Institución para asegurar que éstos sean utilizados adecuadamente y verificar su vigencia tecnológica;

IV.	Planear, diseñar, instrumentar y administrar las redes de voz, datos e imágenes de la Institución;

V.	Proponer al Coordinador de Administración y Finanzas la adquisición de servicios de enlaces de telecomunicaciones, en el ámbito de cobertura que la Institución requiera;

VI.	Asesorar y supervisar a las distintas Coordinaciones en el trámite de los asuntos que les corresponda atender en materia de tecnologías de información y comunicaciones;

VII.	Tramitar ante las autoridades correspondientes la autorización de frecuencias del espectro radioeléctrico para la Institución y administrar su uso;

VIII.	Proporcionar el soporte técnico en materia de sistemas informáticos, telecomunicaciones y de equipos tecnológicos;

IX.	Elaborar y ejecutar los programas de mantenimiento del equipo de comunicaciones e informático, así como efectuar el registro y la asignación del mismo a las unidades de la Institución;

X.	Proponer al Coordinador de Administración y Finanzas la celebración de convenios de colaboración científica y tecnológica que permitan elevar el desempeño de las actividades de la Institución;

XI.	Desarrollar, instrumentar y mantener los sistemas de información de las unidades de la Institución;

XII.	Dictaminar los estudios de viabilidad que presenten las unidades de la Institución para la adquisición de bienes y servicios informáticos y de telecomunicaciones;

XIII.	Participar en los procedimientos de contratación de bienes y servicios informáticos y de telecomunicaciones de la Institución;

XIV.	Solicitar a la unidad correspondiente la elaboración de los requerimientos técnicos para la adquisición de bienes y servicios informáticos, equipos tecnológicos y servicios de transmisión de voz, datos e imágenes de la Institución, y

XV.	Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas, así como aquellas funciones que le encomiende su superior.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional, artículo 30.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGN.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
