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# REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional - Artículo 32

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEGUNDO - ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO DE LA INSTITUCIÓN
- Capítulo V - De la Unidad de Órganos Especializados por Competencia

```text
Artículo 32. La Unidad de Órganos Especializados por Competencia tiene las atribuciones siguientes:

I.	Acordar con el Comandante el despacho de los asuntos de su competencia;

II.	Implementar y mantener actualizados los sistemas de registro de información de la Institución;

III.	Suministrar e integrar a las bases de datos de la Institución y de la Secretaría la información que obtenga con motivo del ejercicio de sus atribuciones;

IV.	Consultar y utilizar la información que se genere en las bases de datos de la Secretaría, para el desempeño de sus funciones;

V.	Supervisar y garantizar la implementación, actualización, operación, mantenimiento y resguardo en los sistemas de información de la Institución;

VI.	Proponer la forma de implementar las técnicas especiales de investigación contempladas en las disposiciones jurídicas aplicables;

VII.	Implementar un sistema permanente de mejoramiento en la calidad de las actividades y servicios encomendados a las unidades que tenga adscritas;

VIII.	Proponer, elaborar y mantener actualizados, los manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público respecto de las unidades que tenga adscritas;

IX.	Realizar bajo la conducción y mando de las autoridades competentes las investigaciones de los delitos cometidos, así como las actuaciones que le instruyan éstas, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;

X.	Participar en la investigación del delito, en la detención de personas y en el aseguramiento de bienes que las autoridades competentes consideren se encuentren relacionados con los hechos delictivos, así como practicar las diligencias necesarias que permitan el esclarecimiento de los delitos y la identidad de los probables responsables, en cumplimiento de los mandatos del Ministerio Público en términos de lo previsto en el Código Nacional de Procedimientos Penales;

XI.	Supervisar y orientar las actividades que realicen las unidades que tenga adscritas;

XII.	Supervisar que se cumpla con las obligaciones de registro de las actividades policiales que realizan los Integrantes de Carrera;

XIII.	Supervisar que las actuaciones policiales se asienten en constancias que permitan llevar un control y seguimiento de las mismas;

XIV.	Dar cumplimiento a las órdenes de aprehensión y demás mandatos ministeriales y jurisdiccionales que les hayan sido notificados;

XV.	Atender, en el ámbito de su competencia, los requerimientos de la Unidad de Asuntos Internos y de la Unidad de Asuntos Jurídicos y Transparencia con la información, apoyo y demás datos que requiera para el ejercicio de sus funciones;

XVI.	Coordinar con la Subjefatura de Doctrina y el Consejo de Carrera, los programas, planes de estudio, capacitación y adiestramiento de las unidades operativas que tenga adscritas;

XVII.	Implementar los programas de capacitación y actualización de los integrantes, en coordinación con las unidades competentes de la Institución;

XVIII.	Proponer al Comandante la adquisición del equipo adecuado para el desarrollo de los servicios que realizan las unidades que tenga adscritas;

XIX.	Elaborar y analizar las estadísticas de los asuntos a su cargo;

XX.	Comprobar la veracidad de la información que se reciba sobre hechos que puedan ser constitutivos de delito y, en su caso, remitirla a las autoridades competentes;

XXI.	Solicitar al Ministerio Público que requiera a las autoridades competentes, informes y documentos para fines de la investigación que realiza;

XXII.	Participar en la elaboración y actualización del Programa Operativo Anual de Trabajo de la Institución;

XXIII.	Proponer a las academias e institutos de formación policial de la Institución los programas de formación, capacitación específica y especialización que requieran los integrantes adscritos a su unidad administrativa;

XXIV.	Dirigir y supervisar la aplicación de los procedimientos sistemáticos operativos contenidos en los manuales correspondientes;

XXV.	Elaborar, en el ámbito de su competencia, estudios que permitan mejorar el desarrollo de sus atribuciones y facultades;

XXVI.	Expedir certificaciones de los documentos que se encuentren en el archivo de la unidad a su cargo, así como emitir las constancias de la información que se encuentre en los medios magnéticos o electrónicos de la misma;

XXVII. 	Organizar a los integrantes que se encuentren bajo su mando, asignándoles su adscripción y funciones para cumplir con las atribuciones y obligaciones de la Institución;

XXVIII.	Desempeñar, a través de los integrantes que realicen funciones de investigación, en el ámbito de su competencia, las acciones siguientes:

a)	Control y seguimiento de las investigaciones;

b)	Análisis para proponer líneas de investigación;

c)	Formulación de hipótesis a través de revisión de archivos delincuenciales;

d)	Desarrollo de estrategias experimentales para la reconstrucción del lugar de los hechos;

e)	Cruces de información;

f)	Remitir los objetos, materiales o cualquier elemento que recabe con motivo de la investigación preventiva de los delitos, a la unidad de la Institución que sea competente para el análisis y valoración científica;

g)	Requerimiento de estudios y opiniones técnicos científicos especializados;

h)	Proponer la solicitud de informes a las autoridades competentes;

i)	Integración de la carpeta de investigaciones;

j)	Elaboración de informes;

k)	Auxiliarse de los investigadores de campo, que le sean asignados para el cumplimiento de sus atribuciones, y

l)	Proponer la implementación de nuevos procedimientos sistemáticos operativos de investigación, y

XXIX.	Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas, así como aquellas funciones que le encomiende el Comandante.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional, artículo 32.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGN.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
