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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional"
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# REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional - Artículo 34

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEGUNDO - ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO DE LA INSTITUCIÓN
- Capítulo V - De la Unidad de Órganos Especializados por Competencia

```text
Artículo 34. La Dirección General de Investigación tiene las atribuciones siguientes:

I.	Diseñar, dirigir y operar los sistemas de recopilación, clasificación, registro y explotación de información policial, para integrar bancos de datos que sustenten el desarrollo de acciones contra la delincuencia;

II.	Desarrollar acciones sistematizadas para la planeación, recopilación, análisis y aprovechamiento de la información para la prevención y, en el ámbito de su competencia, para el combate a los delitos, bajo los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

III.	Suministrar información a las unidades de la Institución encargadas de la generación de inteligencia para la prevención e investigación de los delitos federales;

IV.	Diseñar y aplicar los métodos de análisis y clasificación de información táctica que permita prevenir y combatir a la delincuencia;

V.	Crear, dirigir y aplicar técnicas, métodos y estrategias de investigación de los hechos y recopilación de los indicios de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;

VI.	Establecer y operar métodos de comunicación y redes de información policial para acopio y clasificación oportuna de los datos que requieran las unidades de la Institución, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;

VII.	Analizar e identificar las estructuras y los modos de operación de las organizaciones delictivas para su combate, en el ámbito de competencia de la Institución;

VIII.	Dirigir, en el ámbito de su competencia, la detección, identificación, ubicación y prevención de las actividades delictivas de organizaciones, grupos o personas que intenten alterar el orden y la paz públicos;

IX.	Coordinar y realizar acciones policiales específicas que aseguren la obtención, análisis y explotación de información de inteligencia, para ubicar, identificar, disuadir, prevenir y combatir la comisión de los diversos delitos;

X.	Participar en la detención de personas y en el aseguramiento de bienes que las autoridades competentes consideren se encuentren relacionados con hechos delictivos, observando las disposiciones jurídicas aplicables;

XI.	Reunir la información que pueda ser útil al Ministerio Público, conforme a sus instrucciones, para acreditar que se ha cometido un hecho calificado por la ley como delito y que el probable responsable lo cometió o participó en su comisión;

XII.	Establecer líneas de investigación policial a partir del análisis a que se refiere la fracción VII de este artículo, en cumplimiento de los mandamientos ministeriales o judiciales;

XIII.	Aplicar, en el ámbito de su competencia, los procedimientos de intercambio de información policial, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;

XIV.	Asesorar y supervisar a las instituciones de seguridad pública de las entidades federativas y municipios que así lo soliciten, en el trámite de los asuntos que les corresponda atender;

XV.	Proponer al Comandante o al Titular de la Jefatura General de Coordinación Policial, la intervención de comunicaciones y operaciones encubiertas, en coordinación con la Dirección General de Inteligencia;

XVI.	Entrevistar a las personas que pudieran aportar algún dato o elemento en la investigación para la prevención o, en el ámbito de competencia de la Institución, el combate de los delitos, y

XVII.	Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas, así como aquellas funciones que le encomiende su superior.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional, artículo 34.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGN.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
