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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional"
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# REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional - Artículo 36

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEGUNDO - ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO DE LA INSTITUCIÓN
- Capítulo V - De la Unidad de Órganos Especializados por Competencia

```text
Artículo 36. La Dirección General Científica tiene las atribuciones siguientes:

I.	Utilizar los conocimientos y herramientas científicas y técnicas en la investigación para la prevención de los delitos;

II.	Coordinar, supervisar y operar el funcionamiento de los servicios científicos y técnicos de la Institución;

III.	Auxiliar a las unidades de la Institución y a las autoridades competentes que lo soliciten, en la búsqueda, preservación y obtención de indicios y medios de pruebas necesarios en la investigación de delitos;

IV.	Identificar y preservar, en el ámbito de su competencia, y conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, la integridad de los indicios, huellas o vestigios del hecho delictivo o de infracciones administrativas, así como los instrumentos, objetos o productos del delito;

V.	Preservar el lugar del hecho delictuoso, fijar, señalar, levantar, embalar y entregar la evidencia física a las autoridades competentes, conforme al procedimiento previamente establecido por éstas y en términos de las disposiciones aplicables;

VI.	Proporcionar la información que requieran las autoridades competentes, a fin de apoyar el cumplimiento de las funciones constitucionales de investigación para la prevención y combate de los delitos;

VII.	Vigilar, en el ámbito de su competencia, el cumplimiento de las disposiciones sobre la cadena de custodia, con la finalidad de preservar la integridad de los indicios, evidencias y pruebas;

VIII.	Proponer los lineamientos internos que deban observarse, para la emisión de opiniones técnicas conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;

IX.	Proponer las políticas y procedimientos institucionales para la actuación de los servicios de apoyo técnico-científico;

X.	Coordinar el funcionamiento de los laboratorios criminalísticos de la Institución, cuyo objeto es analizar los elementos químicos, biológicos, tecnológicos y mecánicos, que apoyen la investigación para la prevención de delitos y en el esclarecimiento de hechos delictivos bajo la conducción y mando del Ministerio Público;

XI.	Supervisar la actualización de las bases de datos de la Institución y del Sistema Nacional de Información en Seguridad Pública, con datos de utilidad en la investigación de delitos, sin afectar el derecho de las personas sobre sus datos personales;

XII.	Establecer los mecanismos para la participación y comunicación con organismos y autoridades nacionales e internacionales, relacionados con las atribuciones de su competencia;

XIII.	Incorporar huellas dactilares, fotografías, videos y otros elementos que sirvan para identificar a una persona, a las bases de datos de la Institución y del Sistema Nacional de Información en Seguridad Pública, en términos de la fracción XXIV del artículo 9 de la Ley;

XIV.	Supervisar que las opiniones cumplan con las formalidades científicas y técnicas aplicables y se ajusten a la normativa vigente;

XV.	Proponer al titular de la Unidad de Órganos Especializados por Competencia, la intervención de comunicaciones y operaciones encubiertas, en coordinación con la Dirección General de Inteligencia;

XVI.	Vigilar, identificar, monitorear y rastrear la red pública de Internet, para prevenir conductas delictivas;

XVII.	Establecer registros de la información obtenida con motivo de sus investigaciones, así como instituir mecanismos y proponer protocolos para garantizar la confidencialidad e integridad de los datos;

XVIII.	Implementar los mecanismos que impulsen la investigación científica en áreas de oportunidad que deriven en metodologías y herramientas para la modernización continua de las diversas unidades de la Institución;

XIX.	Participar, en coordinación con la Dirección General de Inteligencia, en las operaciones encubiertas y de usuarios simulados, y

XX.	Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas, así como aquellas funciones que le encomiende su superior.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional, artículo 36.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGN.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
