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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional"
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# REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional - Artículo 37

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEGUNDO - ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO DE LA INSTITUCIÓN
- Capítulo V - De la Unidad de Órganos Especializados por Competencia

```text
Artículo 37. La Dirección General Antidrogas tiene las siguientes atribuciones:

I.	Combatir la producción, tenencia, tráfico y otros actos relacionados con estupefacientes y psicotrópicos, para la prevención de delitos contra la salud, así como los derivados de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo, falsificación y alteración de moneda, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;

II.	Conocer y dar cumplimiento, en el ámbito de su competencia, a las disposiciones relativas a los delitos contra la salud enunciados en los ordenamientos jurídicos aplicables;

III.	Diseñar, coordinar, operar sistemas de recolección, clasificación, registro, evaluación y análisis de información, conformando una base de datos que sustente el desarrollo de programas y acciones que sirvan para la toma de decisiones, elaboración de programas, conducción y ejecución de operativos para la prevención y combate de delitos en el ámbito de su competencia;

IV.	Ejecutar, en coordinación con las unidades competentes de la Institución, los métodos de análisis de información para generar inteligencia operacional que permita identificar a personas, grupos u organizaciones delictivas, zonas prioritarias y modos de operación, vinculados con los diversos delitos de su competencia con el fin de prevenir y combatir la comisión de los mismos;

V.	Realizar las investigaciones relacionadas con delitos materia de su competencia, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;

VI.	Realizar las detenciones en caso de urgencia y flagrancia, conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el Código Nacional de Procedimientos Penales;

VII.	Supervisar, en el ámbito de su competencia, que los integrantes preserven el lugar de los hechos, así como la integridad de los indicios, huellas o vestigios del hecho delictivo, incluyendo los instrumentos, objetos o productos del delito, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;

VIII.	Auxiliar a las unidades de la Institución que lo soliciten, así como a la autoridad que lo requiera en la búsqueda, preservación y obtención de indicios y pruebas, a fin de coadyuvar en el cumplimiento de sus funciones constitucionales de investigación para la prevención de los delitos;

IX.	Realizar bajo la conducción y mando de las autoridades competentes las investigaciones relativas al combate de los delitos cometidos, así como las actuaciones que en esa materia le instruyan éstas, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;

X.	Coordinar y organizar a los integrantes que tenga a su cargo en la realización de operativos conjuntos con otras instituciones o autoridades federales, locales o municipales, en el ámbito de su competencia;

XI.	Colaborar, en coordinación con las autoridades y unidades de la Institución competentes, con los organismos y grupos internacionales, que tengan relación con la investigación de los delitos materia de su competencia;

XII.	Coordinar y realizar acciones encaminadas a la captación de información de carácter policial para combatir la delincuencia organizada;

XIII.	Sistematizar y ejecutar, en coordinación con las unidades competentes de la Institución, los métodos de análisis de información para generar inteligencia operacional que permita identificar a personas, grupos, u organizaciones delictivas, zonas prioritarias y modos de operación, vinculados con los delitos de su competencia, con el fin de prevenir y combatir la comisión de los mismos;

XIV.	Fomentar la política de denuncia ciudadana para la aportación de pruebas que permita:

a)	Aseguramiento de drogas o sustancias prohibidas;

b)	Detención de distribuidores y/o vendedores de drogas o sustancias prohibidas;

c)	Identificación y prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo, falsificación y alteración de moneda, y

d)	Desarticulación de redes de narcotraficantes.

XV.	Proponer al titular de la Unidad de Órganos Especializados por Competencia la intervención de comunicaciones y operaciones encubiertas, en coordinación con la Dirección General de Inteligencia;

XVI.	Coordinar las acciones relativas al aseguramiento de los bienes relacionados con los delitos de tráfico de drogas y los derivados de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo, y

XVII.	Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas, así como aquellas funciones que le encomiende su superior.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional, artículo 37.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGN.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
